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Moratoria para PYMEs y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro. Ley 27.541 y RG AFIP 4667.


2020-03-04

Les acercamos un sumario que contiene los principales lineamientos de la Moratoria Impositiva y Previsional para PYMEs y Entidades Civiles sin fines de lucro.

- Aplica para contribuyentes PYMEs, incluidos monotributistas y autónomos, y entidades sin fines de lucro.

- Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
- Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas. También la condonación total de intereses por deuda capital pagada antes del 22.12.2019.

- Se prevé la posibilidad de compensar deudas con saldos a favor (de ingreso directo) y con reducción de intereses.

- La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.

- La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.

- Se otorga plazo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.

- Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.

- Se prevé la posibilidad de cancelar deuda mediante pago al contado hasta el 30.04.2020 con una reducción del 15% de la deuda consolidada (capital + intereses no condonados + multas no condonadas).

- Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.

Vigencia: del 17 de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020.

  • Moratoria para PYMEs y entidades civiles sin fines de lucro.

Los beneficios que comentaremos en este acápite aplican exclusivamente para contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (PYMES), y para entidades civiles sin fines de lucro. Se requiere contar con el certificado PYME tramitado y vigente, emitido por la Secretaría de Emprendedores y PYMEs.

  • Deudas incluidas y excluidas.
    • Podrán regularizarse las obligaciones tributarias (impuestos, seguridad social, aduaneras) vencidas al 30.11.2019.
    • Se excluyen, entre otros, los impuestos especiales (combustibles líquidos, apuestas, etc.), las deudas de Obra Social y ART, entre otras.
    • Los anticipos pueden regularizarse con rebaja de intereses parcial, pero sin plan de pago en cuotas.
  • Requisitos para la adhesión.
    • Contribuyentes que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, deben obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020.
      • Aquellos sujetos que no posean el “Certificado MiPyME” vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de “condicional”, quedando sujeto a la obtención del respectivo certificado hasta el 30.04.2020.
      • No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la refinanciación.
  • Los monotributistas y autónomos que deseen regularizar en este plan, también deberán tramitar su certificado MiPyME, en la medida en que califiquen con los requisitos (actividad, ingresos, activo, etc.).
  • Las entidades civiles sin fines de lucro, deben registrar ante AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

Código

Forma jurídica

86

Asociación

87

Fundación

94

Cooperativa

95

Cooperativa efectora

167

Consorcio de propietarios

203

Mutual

215

Cooperadora

223

Otras entidades civiles

242

Instituto de vida consagrada

256

Asociación simple

257

Iglesia, entidades religiosas

260

Iglesia católica

De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición ante la dependencia AFIP para la registración de dicha condición.

  • Reducción parcial o condonación total.
    • La condonación total de intereses resulta procedente respecto de las obligaciones de capital canceladas hasta el día 22.12.2019.
    • Se condonan parcialmente los intereses (resarcitorios y punitorios) de deuda a regularizar, que excedan los siguientes topes:
      • Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
      • Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Es decir, para estos períodos fiscales, el interés quedará fijo con tope en el porcentaje citado.

  • Anticipos de impuestos.
    1. El beneficio de condonación de intereses aplica para los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, pero los mismos deben pagarse en una sola cuota (no se otorga facilidades de pago para ingresar anticipos, ni se pueden cancelar con rebaja del 15% -ver punto 7-).
    2. Se prevé un procedimiento informático especial para la regularización de anticipos.
  • Compensación de obligaciones.
    1. Se permite compensar deudas regularizables, con saldos a favor de libre disponibilidad, aplicando la reducción de intereses o condonación de sanciones.
    2. Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- son los saldos de libre disponibilidad exteriorizados al 23.12.2019, o por devoluciones, reintegros o reembolsos que hayan sido solicitados al 23.12.2019.
    3. Se establece un procedimiento informático especial para realizar las compensaciones para aplicar los beneficios del régimen.
    4. Las compensaciones realizadas por contribuyentes el “Certificado MiPyME” vigente, quedarán en estado “condicional”. La falta de obtención del “Certificado MiPyME” al día 30 de abril de 2020 producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.
  • Pago al Contado.
    1. Se habilita la cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado aplicando una reducción del 15% de la deuda consolidada (capital más intereses no condonados más multa no condonada).
    2. El pago debe realizarse a través de una aplicación especial del sistema informático. Ninguna cancelación efectuada con posterioridad al 23.12.2019, mediante procedimientos generales (pago con VEP del concepto adeudado), será considerada como pago al contado con reducción.
    3. Los anticipos quedan exceptuados de la posibilidad de cancelación con reducción.
  • Tipos de planes de pago.
    1. Para regularizar deuda en cuotas, se prevén diferentes tipos de planes en función de la obligación que se pretenda regularizar y el tipo de sujeto.
    2. Al pago a cuenta se le adicionará el importe del capital de los anticipos (ya que no se puede pagar en cuotas).
    3. Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización “por pagos parciales” en el cual la cuota total será variable y creciente, el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente (se calcula desde la fecha de consolidación hasta la fecha de pago de cada cuota).
    4. La tasa de interés mensual de financiamiento será del 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive, y variable para las siguientes (tasa BADLAR con límite tasa interés resarcitorio para impuestos).
    5. El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, según el siguiente cuadro:

Tipo de deuda

Tipo de sujeto

Mes de consolidación

Febrero

Marzo

Abril

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. cuota

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. cuota

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. cuota

Impuestos, contribuciones de seguridad social, autónomos y monotributo

Micro y entidades civiles s/ fines de lucro

0%

120

julio 2020

0%

120

julio 2020

0%

90

mayo 2020

Pequeña y mediana T1

1%

120

julio 2020

1%

120

julio 2020

3%

90

mayo 2020

Mediana T2

2%

120

julio 2020

2%

120

julio 2020

5%

90

mayo 2020

Condicionales

5%

120

julio 2020

5%

120

julio 2020

5%

90

mayo 2020

Aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

Micro y entidades civiles s/ fines de lucro

0%

60

julio 2020

0%

60

julio 2020

0%

40

mayo 2020

Pequeña y mediana T1

1%

60

julio 2020

1%

60

julio 2020

3%

40

mayo 2020

Mediana T2

2%

60

julio 2020

2%

60

julio 2020

5%

40

mayo 2020

Condicionales

5%

60

julio 2020

5%

60

julio 2020

5%

40

mayo 2020

Obligaciones aduaneras

Micro y entidades civiles s/ fines de lucro

0%

120

julio 2020

0%

120

julio 2020

0%

90

mayo 2020

Pequeña y mediana T1

1%

120

julio 2020

1%

120

julio 2020

3%

90

mayo 2020

Mediana T2

2%

120

julio 2020

2%

120

julio 2020

5%

90

mayo 2020

Condicionales

5%

120

julio 2020

5%

120

julio 2020

5%

90

mayo 2020

  • Refinanciación de planes de pago vigentes.
    • Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados antes del 23.12.2019, podrán ser refinanciados en el marco de este régimen (con condonación parcial de intereses y multas, y con posibilidad de pago al contado con reducción 15%). Por supuesto que lo que se refinancia es el saldo adeudado al momento de la reformulación.
    • Para la refinanciación se deberá seguir un procedimiento especial con un sistema aplicativo específico para la refinanciación.
    • La refinanciación podrá solicitarse del 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.
    • El sistema considerará los pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación.
    • Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original. Esto significa que los importes adeudados al momento de la refinanciación se anticúan a su vencimiento original y generan intereses hasta la nueva consolidación (a los que se les aplica el tope).
    • La tasa de financiamiento será la indicada en el punto 8 de esta circular.
    • Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
    • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente al momento de la solicitud de refinanciación, no siendo de aplicación el acogimiento de manera condicional.
    • El pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan refinanciado, según el tipo de sujeto, será el que se indica en el cuadro siguiente:

Tipo de deuda

Tipo de sujeto

Mes de consolidación

Febrero

Marzo

Abril

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. cuota

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. cuota

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. cuota

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0%

120

marzo 2020

0%

120

abril 2020

0%

90

mayo 2020

Pequeña y mediana T1

1%

120

marzo 2020

1%

120

abril 2020

3%

90

mayo 2020

Mediana T2

2%

120

marzo 2020

2%

120

abril 2020

5%

90

mayo 2020

  • Caducidad del plan de pagos.
  1. Se prevén diversas causales de caducidad, siendo las principales la falta de pago de 2, 4 o 6 cuotas (consecutivas o alternadas) según la cantidad total de cuotas solicitadas sea de hasta 40, 80 o 120, respectivamente.
  2. La caducidad causa la pérdida de las exenciones o condonaciones, en proporción a la deuda pendiente.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

PKF AUDISUR

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