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Circular I 845


2019-04-24

Buenos Aires, 10 de Abril de 2019.

Circular I – 845

INFORMACIÓN PARA EMPLEADORES

Agentes de Retención Imp. a las Ganancias Cuarta Categoría (relación de dependencia).

Sumario:

Liquidación anual.

Los Agentes de Retención (empleadores), están obligados a practicar una liquidación anual de retenciones de Imp. a las Ganancias practicadas a sus empleados. Vencimiento: 30.04 del año siguiente al que se declara (R.G. AFIP 4003 art. 21 a).

Liquidación Final.

Los Agentes de Retención (empleadores), están obligados a practicar una liquidación final de retenciones de Imp. a las Ganancias practicadas a sus empleados, cuando cese la relación laboral (R.G. AFIP 4003 art. 21 b).

Liquidación Informativa.

Los Agentes de Retención (empleadores), están obligados a practicar una liquidación informativa cuando cesan de actuar como agentes de retención pero el empleado, quien mantiene otro empleador (por cambio de empleador designado para retener). (R.G. AFIP 4003 art. 21 c).

Formulario F 572 Web (SIRADIG)

El agente de retención (empleador) deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta al servicio “SIRADIG EMPLEADOR” a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios (empleados). - RG AFIP 4003 art. 20.

  • “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (RG 4003, Art. 21 y 22).

El agente de retención deberá practicar una liquidación “anual”, “final” o “informativa” respecto de cada empleado pasible de retención, observando las siguientes pautas:

  • Liquidación Anual:

La liquidación anual será practicada por el empleador al 31 de diciembre de cada año, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

A tal efecto, deberán considerarse las ganancias percibidas por el beneficiario (empleado), los importes de todos los conceptos informados por el empleado en el F 572 web, las deducciones, y los tramos de escala, correspondientes al período fiscal anual que se liquida.

Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

  • Liquidación Final:

La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención (empleador) por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro empleador (pluriempleo).

En esta liquidación deberán computarse, además de las ganancias percibidas por el beneficiario y los conceptos informados en el F 572 Web, los importes en concepto de deudcciones y aplicarse la escala del impuesto consignados en las tablas correspondientes al mes de diciembre del año que se liquida.

El importe determinado será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación final.

De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:

  • Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal anual en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
  • En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal anual, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota.
  • Liquidación Informativa:

La liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal anual- cese su función en carácter de agente de retención, con motivo de:

  • La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores (pluriempleo).
  • El inicio de una nueva relación laboral por una remuneración mayor, que implique el cambio de agente de retención.

En ambos casos se considerarán las ganancias percibidas por el beneficiario (empleado) y los importes de los conceptos informados en el F 572 Web -excepto aquellos que solo puedan ser computados en la liquidación anual o final-, así como las deducciones y los tramos de escala, hasta las sumas acumuladas correspondientes al mes que se liquida. Es decir, no deben aplicarse las deducciones y escala del mes de diciembre, sino del mes que se liquida.

A efectos de determinar si corresponde efectuar la liquidación “final” o “informativa” previstas respectivamente en los incisos b) y c) precedentes, el agente de retención deberá considerar si existe otro empleador, según lo informado por el empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -Trabajador”

En síntesis, la diferencia entre la liquidación “final” e “informativa” es que en la “final” se aplican las tablas y escalas al mes de “diciembre”, mientras que la “informativa” se aplican las tablas y escalas al mes que se practica, ya que otro empleador continua acumulando las escalas y deducciones.

  • Presentación de la liquidación “Anual”, “Final” o “Informativa”.

Las liquidaciones “Anual”, “Final” o “Informativa” se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo consta en el Anexo I de esta Circular.

Los agentes de retención (empleador) deberán presentar ante AFIP las citadas liquidaciones, con clave fiscal, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web www.afip.gov.ar, en los siguientes casos y plazos:

Liquidación anual:

  • se trate de empleados que obtuvieren rentas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $ 1.000.000; o bien,
  • se trate de beneficiarios (empleados) a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas (cualquier importe),

En ambos casos deberán presentarlas hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

Liquidaciones final e informativa: deberán presentarlas dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación.

El sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario (empleado) a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -Trabajador”.

El diseño de registro del archivo a remitir así como las características y demás especificaciones técnicas, podrán consultarse en el micrositio AFIP en el siguiente link http://www.afip.gob.ar/572web

Respecto de la liquidación anual de empleados con rentas inferiores a $ 1.000.000 anual y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el empleador podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con clave fiscal o entregarle al empleado una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo I de esta Circular, debiendo conservar una copia de la misma.

  • Información en caso de no practicar retención total del gravamen.

Los empleadores deberán informar los beneficiarios (empleados) a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

La información se presentará en la declaración jurada del mes mayo de cada año, del Sistema SICORE, consignando dentro de la pantalla “Detalle de Retenciones” lo siguiente:

- En el título “Datos del Comprobante”: seleccionar “Recibo de Sueldo” en el campo “Tipo”, e indicar “0” en el campo “Número”.

- En el título “Datos de la Retención/Percepción”: efectuar una marca en el campo “Imposibilidad de Retención”.

  • Formulario F 572 Web “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” (SIRADIG - RG AFIP 4003 art 11).
  • Los trabajadores en relación de dependencia están obligados a informar al empleador sus deducciones, exclusivamente generando el F.572 Web, utilizando el servicio “Sistema de Registro y actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR” (RG 4003 art 11).
  • Por tanto, el empleador no puede aceptar el formulario de Declaración Jurada F. 572 manual, que ha sido derogado.
  • Los empleadores deberán comunicar a sus empleados, dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo siguiente:
    • presentar el F 572 Web con su clave fiscal (RG 4003 art. 11), y
    • presentar la declaración jurada informativa anual de Imp. Ganancias e Imp. Bienes Personales, cuando el empleado obtuviera rentas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $ 1.000.000.- (RG 4003 art. 14)

En ambos casos, el empleador deberá conservar a disposición de AFIP la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por el trabajador (RG 4003 art. 19).

  • Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por éstos, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.
  • La AFIP pondrá a disposición del empleador, en su página web, el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - EMPLEADOR”, al que se accederá utilizando la clave fiscal del empleador (RG 4003 art. 20).
  • La información que AFIP pondrá a disposición del empleador es la siguiente:
    • Información suministrada por el empleado para calcular las deducciones y pagos a cuenta.
    • Indicación de quien deberá actuar como agente de retención en caso de pluriempleo, respecto de cada beneficiario.
  • El agente de retención (empleador) deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta al servicio “SIRADIG EMPLEADOR” a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios (empleados) (RG 4003 art. 20).
  • Los empleados deben actualizar la información del sistema “SIRADIG” F 572 web, durante el año, cada vez que deban informar alguna modificación o agregar datos.
  • Deducciones computables solamente en la liquidación Anual o Final: las siguientes deducciones no son computables en forma mensual, sino solamente en la liquidación Anual o Final, a saber:
    • Primas de seguros para casos de muerte, seguros de retiro privados, hasta el límite máximo deducible.
    • Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
    • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados.
  • Pagos a cuenta, Retenciones y Percepciones computables en la liquidación anual o final: En la liquidación anual o final, al impuesto determinado se le restarán:
    • El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (33% del IDYC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 de la resolución general 2111). En este caso, la detracción procederá únicamente cuando el beneficiario (empleado) obtenga rentas únicamente en relación de dependencia y no deba inscribirse en el Imp. Ganancias.
    • Percepciones sufridas por el empleado por adquisición de servicios en el exterior y transporte de pasajeros al exterior que se cancelen mediante pago en efectivo (RG 3819).

Estos conceptos no pueden detraerse mensualmente, sino solamente en la liquidación anual o final (fuente: RG 4003 anexo II párrafo G).

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

Anexo I Circular I-845

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Fecha:

Beneficiario: “CUIL”, “apellido y nombres”, “dato adicional optativo”(1)

Agente de Retención: “CUIT”, “denominación legal”

Período Fiscal: “AAAA”

REMUNERACIONES

 

Abonadas por el agente de retención:

 

Remuneración bruta

$

 

Retribuciones no habituales

$

 

SAC primera cuota

$

 

SAC segunda cuota

$

 

Horas extras remuneración gravada

$

 

Movilidad y viáticos remuneración gravada

$

 

Material didáctico personal docente remuneración gravada

$

 

Remuneración no alcanzada o exenta

$

 

Horas extras remuneración exenta

$

 

Movilidad y viáticos remuneración exenta

$

 

Material didáctico personal docente remuneración exenta

$

 

Otros empleos:

Remuneración bruta

$

 

Retribuciones no habituales

$

 

SAC primera cuota

$

 

SAC segunda cuota

$

 

Horas extras remuneración gravada

$

 

Movilidad y viáticos remuneración gravada

$

 

Material didáctico personal docente remuneración gravada

$

 

Remuneración no alcanzada o exenta

$

 

Horas extras remuneración exenta

$

 

Movilidad y viáticos remuneración exenta

$

 

Material didáctico personal docente remuneración exenta

$

 

TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA

$

 

TOTAL REMUNERACIÓN NO ALCANZADA O EXENTA

$

 

TOTAL REMUNERACIONES

$

 

DEDUCCIONES GENERALES

   

Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales

$

 

Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales por otros empleos

$

 

Aportes a obra sociales

$

 

Aportes a obra sociales por otros empleos

$

 

Cuota sindical

$

 

Cuota sindical por otros empleos

$

 

Cuotas médico asistenciales

$

 

Primas de seguro para el caso de muerte

$

 

Primas por riesgo de muerte y de ahorro de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

$

 

Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

$

 

Cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro

$

 

Gastos de sepelio

$

 

Gastos amortización e intereses rodado para corredores y viajantes de comercio

$

 

Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el artículo 20, incisos e) y f) de la ley

$

 

Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal

$

 

Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

$

 

Intereses de créditos hipotecarios

$

 

Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de sociedades de garantía recíproca

$

 

Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares

$

 

Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación

$

 

Empleados del servicio doméstico

$

 

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador

$

 

Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo

$

 

Otras deducciones

$

 

TOTAL DEDUCCIONES GENERALES

$

 

DEDUCCIONES PERSONALES

   

Ganancia no imponible(2)

$

 

Deducción especial(2)

$

 

Deducción específica

$

 

Cargas de familia(2)

Cónyuge

$

 

Cantidad de hijos e hijastros

   

Deducción total hijos e hijastros

$

 

TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

$

 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

   

REMUNERACIÓN NETA SUJETA A IMPUESTO

$

 

Alícuota aplicable artículo 90 ley de impuesto a las ganancias

%

 

Alícuota aplicable sin incluir horas extras

%

 

IMPUESTO DETERMINADO

$

 

Impuesto retenido

$

 

Pagos a cuenta

$

 

SALDO A PAGAR

$

 

Se extiende el presente certificado para constancia del interesado.

“Lugar y fecha”

Firma del responsable

Identificación del responsable

(1) Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”

(2) Aclarar si se aplican las deducciones incrementadas en un veintidós por ciento (22%)

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