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Sinceramiento de capitales - Blanqueo fiscal - Ley 27.260.

10 claves para entender si es negocio entrar al blanqueo.

El blanqueo de capitales o sinceramiento fiscal es una oportunidad para muchos que tienen capitales no declarados, pero la ley permite distintas variantes para poder hacerlo. Conocer las respuestas de ¿Cuál es la mejor forma de hacerlo? o si ¿Es negocio para su caso específico? puede marcar la diferencia.

En PKF Audisur trabajamos para brindarle la solución que le aclare sus dudas y pueda tomar la mejor decisión. En estas claves resumimos las respuestas a las consulta frecuentes que pueden surgir:

Argentina ha suscripto convenios internacionales de intercambio de información en el marco de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), y está negociando en el marco de FATCA (Estados Unidos). El intercambio en el marco de la OCDE comenzará en 2017.

Beneficios del blanqueo:

    • Disponibilidad de Bienes y Fondos ocultos.
    • Liberación de acciones civiles, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas
    • Liberación retroactiva de inconsistencias en el monto consumido hasta 2015 en tanto se declaren todos los bienes al 22.07.2016 para personas físicas.
    • Liberación de impuestos omitidos: Ganancias, Salidas no documentadas, ITI, Imp. Débitos y Créditos, Imp. Internos, IVA, IGMP, Bienes Personales.

Beneficios para contribuyentes cumplidores:

  • Gozan de los mismos beneficios que los sujetos que blanquean, y además gozan exención Imp. Bienes Personales 2016, 2017 y 2018.

Sujetos que pueden blanquear bienes:

  • Residentes argentinos al 22.07.2016. Sociedades con domicilio fiscal en Argentina según normas de Imp. Ganancias.
  • Personas humanas, personas jurídicas, sociedades, fideicomisos y entidades, con o sin CUIT.

Bienes que se pueden exteriorizar: bienes ocultos

    • Tenencia de moneda nacional o extranjera: en el país o en el exterior.
    • Dinero en efectivo en el país.
    • Inmuebles en el país o en el exterior.
    • Bienes Muebles (registrables o no)
    • Acciones, participaciones, títulos, derechos, créditos y cualquier otro bien.
    • Se pueden exteriorizar como propios los bienes que estuvieran declarados, poseídos o registrados a nombre de familiares o terceros.

Se puede optar por exteriorizar como propios los bienes registrados a nombre de sociedades del exterior (el declarante debe ser accionista o socio), o bien exteriorizar las acciones de la sociedad.

Fecha de preexistencia de los bienes:

    • Personas Humanas: Bienes preexistentes al 22/07/2016.
    • Personas Jurídicas: Bienes preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado antes del 01/01/2016

Alícuotas: la declaración voluntaria de bienes crea un impuesto especial.

Alícuota de 0% 

  • Bienes (incluidos inmuebles) menor a $305.000 
  • Fondos que se afecten a compra de ciertos títulos públicos y fondos comunes de inversión.

Alícuota de 5%

  • Inmuebles
  • Bienes entre $305.000 y $800.000

Alícuota de 10%:

  • Total de Bienes que superen los $800.000
  • Si se declaran hasta 31/12/2016, o
  • Si se entregan BONAR 17 y/o GLOBAL 17 hasta 31/03/2017

Alícuota de 15%:

  • Total de Bienes que superen los $800.000, si se declaran a partir del 01/01/2017 al 31/03/2017​

Blanqueo a costo cero, mediante compra de Títulos:

    • Bono en U$S a 3 años a adquirirse hasta el 30/09/2016, intransferible y no negociable, con interés 0%
    • Bono en U$S a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016, intransferible y no negociable hasta los primeros 4 años, con interés 1%. La adquisición de este bono permite blanquear bienes por un monto equivalente a tres veces el bono suscripto (o sea el bono más dos veces).

Fondos comunes de inversión para proyectos de infraestructura, inmobiliario, producción, etc. Permanencia por 5 años. Opción hasta el 31/03/2017

Reforma tributaria:

    • Reducción de alícuota de Imp.o Bienes Personales ejercicios 2016, 2017 y 2018, y Mínimo No Imponible en aumento de $ 800.000 a $ 1.050.000.
    • Reducción de alícuota sobre Imp. Bs. Personales s/ Acciones y Participaciones societarias.
    • Eliminación del Imp. a la Ganancia Mínima Presunta a partir del 2019.

Eliminación de la Retención de Imp. Ganancias del 10% sobre dividendos.

Moratoria:

El régimen también reglamenta una amplia Moratoria para el pago de tributos adeudados,  con facilidades de pago, condonación de sanciones y reducción significativa de intereses

Estas claves no reemplaza una consultoría específica y está al solo efecto de ayudar a poner en conocimiento de los posibles interesados los temas principales. para mejor información lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros a pkf@pkfargentina.com.ar y hablar con nuestros representantes que le brindarán toda la información para tomar la mejor decisión.