Circular 904 - Impuesto PAIS - devolución de pagos a cuenta no computados por operaciones de importación – segunda etapa
ARCA estableció un procedimiento para recuperar los pagos a cuenta del Impuesto PAIS por precepciones aduaneras.
Vigencia: la solicitud podrá presentarse hasta el 19.11.2025 inclusive
1) Objetivo y Alcance:
Se reabre el procedimiento especial de devolución de ciertos pagos a cuenta correspondientes al Impuesto PAIS, ingresados como pago a cuenta en Aduana, que al 26 de septiembre de 2025 no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, respecto de las siguientes operaciones:
a) MOTIVO D: Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales:
i) No se hubiera accedido al MULC ni se hubieran suscripto Bonos BOPREAL, o
ii) No se hubiera accedido al MULC y se hubieran suscripto BOPREAL alcanzados por el Impuesto PAIS a la alícuota de 0%.
iii) Se hubiera accedido parcialmente al MULC o se hubieran suscripto parcialmente BOPREAL alcanzados por el Impuesto PAIS a la alícuota de 0%.
b) MOTIVO E: Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al MULC o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.
2) Procedimiento
a) Presentación de la Declaración Jurada de Devolución de Imp. PAIS (DJIP).
A fin de acceder a la devolución, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal al Servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”. Dentro del mismo deberán completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP). Allí podrán también realizar consultas sobre las declaraciones registradas.
b) Recomendaciones
i) Se recomienda no incluir en una misma DJIP despachos pertenecientes a distintos orígenes (Motivos). Es decir, resulta deseable que cada DJIP incluya solo despachos con origen en el motivo D, o bien solo despachos con origen en el motivo E.
ii) Cuando como resultado del intento de carga de una declaración se obtengan casos rechazados, se sugiere realizar la presentación de las destinaciones que no fueron rechazadas. Los casos rechazados, subsanados los errores, podrán presentarse en una nueva declaración jurada.
iii) Para conocer más detalles sobre la confección de la DJIP, se puede consultar el Manual disponible en este link: https://www.afip.gov.ar/impuesto-pais/documentos/Manual-DJPI.pdf
c) Aceptación de la DJIP
i) ARCA cotejará la información declarada con la existente en sus bases de datos. De no detectarse inconsistencias, la DJIP pasará a estado “Presentado”, y se generará en forma automática un crédito. El crédito sólo podrá ser utilizado para cancelar derechos de importación en el Sistema Informático Malvina (SIM) y se generará un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, conforme las cuotas.
ii) Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema SICNEA. Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA – Reingeniería”.
d) Rechazo de la DJIP / Consulta Web
i) En los casos en que la DJIP no supere los controles establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.
ii) Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva DJIP, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.
iii) En caso de rechazo sistémico de la solicitud de devolución, por el motivo que fuere, el interesado podrá realizar una Consulta web en este link https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmcit/consulta.aspx , eligiendo la opción RG 5765 – Devolución importación Impuesto País”, seleccionando la opción que corresponda según el origen de la operación que motiva la devolución: “Importaciones hasta 12 Diciembre 2023 – Motivo D”; o bien “Importaciones desde 13 diciembre 2023 – Motivo E”.
iv) La documentación que debe adjuntar a la consulta Web y el procedimiento de seguimiento se describe en este link: https://www.afip.gov.ar/impuesto-pais/Devolucion-pagos-a-cuenta-importacion-bienes/segunda-etapa/procedimiento.asp
3) Devolución mediante un crédito. Cuotas
La devolución aprobada aprobadas generarán automáticamente un crédito, que sólo podrá ser utilizado para cancelar derechos de importación en el Sistema Informático Malvina (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Monto de saldo a favor ($) |
Cantidad de cuotas |
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Hasta 4 millones, inclusive |
1 |
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Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive |
6 |
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Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive |
12 |
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Más de 100 millones |
24 |
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas, e incluirán intereses (aplica la tasa prevista en el artículo 4º de la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, calculados sobre cada cuota desde el día de presentación de la declaración jurada hasta la fecha de pago de cada una de ellas).
La primera cuota estará disponible el día 15 de diciembre de 2025, y las restantes, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.
4) Plazo para la presentación de la información
a) Se podrá presentar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS (DJIP) hasta el 19 de noviembre de 2025 inclusive.
5) Instructivos y casos prácticos.
a) En la página web de ARCA está disponible un caso práctico de cómo calcular el crédito, un ejemplo de archivo de carga, y el listado de errores. Todos estos elementos se pueden descargar del siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/impuesto-pais/ayuda/normativa.asp
En el panel izquierdo seleccionar “Manuales”, “Errores”, “Caso Practico” y “Ejemplo de archivo de carga”.