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Servicio Revisor Externo Independiente - Prevención de Lavado de Dinero

Somos revisores externos independientes y tenemos el expertise, antecedentes curriculares locales y del exterior y una prolongada trayectoria para hacer el servicio profesional de manera eficiente.

Contamos con el personal idóneo para desarrollar la revisión de su organización en tiempo y forma, con los mejores resultados gracias a nuestro extenso conocimiento en prevención de lavado sumado a que somos una consultora que ve a las empresas como un todo. Conocemos de organizaciones y lo tenemos en cuenta al hacer nuestras recomendaciones, asegurándole la aplicabilidad de la misma.

Si bien la actual reglamentación de la UIF exige exclusivamente a la Entidades Financieras y No Financieras disponer de un Revisor Independiente de su Sistema de Prevención de LA/FT, la obligación se irá extendiendo a los demás sujetos obligados indicados en el artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificatorias.


Estamos inscriptos en el Registro de Revisor Externo Independiente en la Unidad de Información Financiera (UIF)

REVISIÓN EXTERNA INDEPENDIENTE

Art. 7 - Requisitos
La revisión externa independiente comprenderá la emisión de un informe, el cual describirá detalladamente las
medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales
rectificaciones o mejoras.

El informe tendrá carácter reservado y contendrá al menos la siguiente información:

a) Identificación del sujeto obligado objeto de examen:


1. Razón social.
2. CUIT.
3. Domicilio.
4. Objeto social.


b) Período de revisión: el cual no podrá ser superior a un (1) año respecto al período de revisión del informe
anterior. El plazo establecido para su realización podrá ser diferente al correspondiente al de cierre del ejercicio
contable.

c) Período en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión:


1. Fecha de inicio de la revisión, que deberá ser posterior a la de autoevaluación de riesgos de LA/FT.
2. Fecha de finalización de la revisión.
3. Fecha de emisión del informe.


d) Alcance de las tareas realizadas, conforme lo establece el artículo 8 de la presente.

e) Pronunciamiento sobre la calidad y efectividad del sistema de PLA/FT.

 

Art. 8 - Alcance de las tareas realizadas.
El alcance de las tareas a ser realizadas por el revisor externo independiente deberá permitir una adecuada
valoración de la eficacia operativa del sistema de PLA/FT. En tal sentido, el informe del revisor externo deberá
comprender los siguientes aspectos:

a) Valoración de la gestión de riesgos


1. Identificación, evaluación y categorización de riesgos y medidas idóneas para mitigarlos.
2. Segmentación de clientes en base al riesgo.
3. Razonabilidad del sistema de gestión de riesgos (factores de riesgos, riesgos inherentes, mitigación de
riesgos, riesgos residuales, segmentación de clientes).
4. Valoración de la autoevaluación de riesgos de LA/FT, declaración de tolerancia al riesgo de LA/FT y política de
aceptación de clientes.
5. Adecuación de las políticas y procedimientos del sujeto obligado a los resultados de la autoevaluación de
riesgos de LA/FT.

 

b) Gobierno corporativo y normativa interna:


1. Carácter apropiado o no, de las reglas de gobierno corporativo de la entidad para la implementación de un
efectivo sistema de PLA/FT.
2. Normas y procedimientos internos establecidos en la entidad en materia de PLA/FT.
3. Órganos internos de control y responsables del sistema de PLA/FT en la entidad.


c) Cumplimiento de la política de identificación y conocimiento del cliente:


1. Control sobre el cumplimiento de los requisitos de identificación y conocimiento del cliente en base a su
riesgo asociado.
2. Control de la efectividad de los procedimientos de debida diligencia continuada. Modificación de riesgos
asociados y efectividad de las alertas.


d) Sistemas de monitoreo y reporte:


1. Pertinencia y efectividad de los sistemas de control de transacciones y alertas automatizadas.
2. Revisión del sistema de registro interno y análisis de operaciones.
3. Procedimientos de análisis y reporte de operaciones sospechosas.
4. Procedimientos de reporte de operaciones sistemáticas mensuales.


e) Conservación de la documentación de clientes y operaciones.

f) Cumplimiento de requerimientos de autoridades regulatorias.

g) Plan de capacitación. Diseño y ejecución.

h) Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT. Labor de auditoría y áreas de control interno.

Otros aspectos relevantes contenidos en las normas que regulen al sujeto obligado, y las reglamentaciones
emitidas por esta Unidad que resulten de aplicación.

El informe deberá contener los hallazgos, las medidas sugeridas y los plazos en los cuales resultare aconsejable su
ejecución; el cual deberá ponerse en conocimiento del órgano de administración de la entidad, del oficial de
cumplimiento y, en su caso, del Comité de PLA/FT, a efectos que tomen la intervención correspondiente, a fin de
corregir las debilidades o deficiencias que el sistema de prevención pudiera tener.

En caso que las tareas hayan sido efectuadas por más de un revisor externo, deberán consolidarse en un informe
final y ser suscripto por todos los intervinientes.


Sujetos Obligados:

Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:


1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
8. Las empresas aseguradoras.
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
12. Los escribanos públicos.
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.
14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;
16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;
18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;
21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.