Circular I 899 bis - Imp. PAIS – devolución de pagos a cuenta percepción en aduana
1) Procedimiento.
a) Se establece un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS ingresado por percepciones aduaneras, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente (por haberse reducido la alícuota del impuesto, o bien porque actualmente el impuesto está derogado.
b) El procedimiento especial de solicitud consiste en presentar una declaración jurada en ARCA, con los datos de los despachos que contienen los pagos a cuenta del impuesto que no pudieron ser computados total o parcialmente, indicando el valor del pago a cuenta, el importe utilizado y el saldo del pago a cuenta no utilizado.
2) Forma de presentación y plazo.
a) A los fines de acceder a la devolución, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, disponible en el sitio https://www.arca.gob.ar, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
b) El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 04.09.2025 inclusive.
c) Las especificaciones y pautas a considerar respecto del referido servicio con Clave Fiscal y para la presentación de la declaración jurada correspondiente, podrán ser consultadas en el micrositio “Impuesto PAIS” https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/
3) Validación y cuotas.
a) La información declarada será cotejada con la existente en las bases de datos de ARCA. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito -que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver. Es decir, esta devolución no implica el pago en cuenta bancaria, sino la disposición de un crédito para cancelar futuros derechos de importación.
b) Esquema de devolución: el crédito generado se devolverá de acuerdo al siguiente esquema:
Monto de saldo a favor ($) |
Cantidad de cuotas |
Hasta 4 millones, inclusive |
1 cuota |
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive |
6 cuotas |
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive |
12 cuotas |
Más de 100 millones |
24 cuotas |
c) La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.
d) Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA - Reingeniería”.
e) En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.
f) Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.
4) Desistimiento de trámites de devolución.
a) Este procedimiento reviste carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.
b) En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución -de acuerdo a lo previsto en la RG DGI 2224, o una acción de repetición -en los términos del artículo 81 de la Ley 11.683- deberá desistirse del trámite o acción administrativa o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial. El mencionado desistimiento deberá formalizarse ante ARCA mediante la presentación del formulario de declaración jurada F 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
c) Etapas. El procedimiento se separa en dos etapas.
i) Primera etapa – hasta el 04.09.2025:
· Las importaciones beneficiadas por la reducción de alícuota al 7,50% dispuesta por el Decreto 777/2024.
· Las importaciones temporarias o ubicados en Zona Franca (Decreto 14/2024)
· Las importaciones con acuerdo de precios suscriptos en el marco del Decreto 433/2023.
ii) Segunda etapa – Con posterioridad al 22.08.2025:
· Aquellos que no hayan quedado comprendidos en la primera etapa se encuentran habilitados para solicitar la devolución tras esta fecha.
5) Instructivos y casos prácticos.
a) En la página web de ARCA está disponible un caso práctico de cómo calcular el crédito, un ejemplo de archivo de carga, y el listado de errores. Todos estos elementos se pueden descargar del siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/impuesto-pais/ayuda/normativa.asp
En el panel izquierdo seleccionar “Manuales”, “Errores”, “Caso Practico” y “Ejemplo de archivo de carga”.
b) Operaciones Rechazadas:
i) En aquellos casos en que el declarante pueda subsanar el error que originó el rechazo, podrá incorporar la destinación de importación en una nueva declaración jurada.
ii) Cuando se rechace una destinación de importación y el declarante no reconozca error en la presentación, deberá remitir su reclamo incorporando los datos del registro rechazados y fundamento de su reclamo a la cuenta de correo electrónico mesadeayudadipnpa@arca.gob.ar