Circular 873 – Regímenes varios según monto de ventas

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Circular 873 – Regímenes varios según monto de ventas


2022-01-27

Buenos Aires, 25 de Enero de 2022.

Circular I - 873

Encuadre como Agente de Retención y Percepción de impuestos provinciales según monto de ventas.

 

Diversas normas obligan a los contribuyentes que superen ciertos límites de venta o de facturación a inscribirse como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según la provincia.

A continuación detallaremos las características de cada régimen, que servirá como guía para determinar si corresponde la adhesión o no a cada uno de estos regímenes.

Exponemos a continuación un cuadro resumen, que indica los parámetros a tener en cuenta para determinar si corresponde la adhesión o no en cada uno de los regímenes mencionados en los puntos precedentes:

 

Pto.

Jurisdicc.

Régimen a aplicar

Parámetro

1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Agente de Recaudación IIBB (Retención y Percepción)

Sujetos designados por AGIP (Res 296/2019 Anexo II).

2

Prov. de Buenos Aires

Agente de Recaudación IIBB (Retención y Percepción).

Territorialidad e Ingresos superiores a $ 250.000.000.-

Prov. de Buenos Aires

Agente de Percepción de IIBB

Territorialidad e Ingresos superiores a $ 125.000.000.- (Ciertas actividades)

3

Corrientes

Agente de Recaudación IIBB (Retención y Percepción)

Ingresos superiores a $ 37.800.000.-

4

Jujuy

Agente de Retención y Percepción IIBB

Sujetos designados por DGR Jujuy. Actuación no automática (RG 1510/2018) y por territorialidad e Ingresos superiores a $ 25.000.000 (atribuible a prov de Jujuy)

5

Mendoza

Agente de Retención IIBB

Ingresos superiores a $ 8.000.000.- (atribuible a prov. de Mendoza)

Mendoza

Agente de Percepción IIBB

Sujetos designados por ATM Mendoza (RG 30/1999).

6

Misiones

Agente de Retención y Percepción IIBB

Ingresos superiores a $ 50.000.000.- anuales de facturación neta de I.V.A.

7

Neuquén

Agente de Percepción IIBB

Ingresos superiores a $ 100.000.000.-

Sujetos designados por la dirección provincial

8

Río Negro

Agente de Retención y Percepción IIBB

Sujetos designados por ART Rio Negro.

9

Salta

Agente de Percepción IIBB

Actuación Automática – no requiere designación ni volumen de ingresos.

10

San Juan

Agente de Percepción de IIBB

Ingresos superiores a $ 1.000.000.-

11

San Luis

Agente de Percepción IIBB

Agente de Retención IIBB

Ingresos superiores a $ 50.000.000.-

12

Santa Fe

Agente de Recaudación IIBB (Retención y Percepción)

Ingresos superiores a $ 29.000.000.- (prov. de Santa Fe exclusivamente)

13

Santiago del Estero

Agente de Retención IIBB

Territorialidad e Ingresos superiores a $ 5.000.000.- (Santiago del Estero exclusivamente).

Santiago del Estero

Agente de Percepción IIBB

Sujetos designados por DGR Sgo del Estero (RG 17/1995).

14

Tucumán

Agente de Retención IIBB

Ingresos superiores a $60.000.000

  • CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ingresos Brutos. Régimen general  agentes de recaudación RG (AGIP) 296/2019

Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación los sujetos designados por AGIP en la Res. 296/2019 Anexo II.

 

  • PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ingresos Brutos. Régimen de Percepción y de Retención DN “B” 1/2004 art. 318 y sig.

  1. Tendrán el carácter de Agentes de Percepción y de Retención, cualquiera fuese su domicilio, quienes posean establecimiento en la Provincia de Buenos Aires. Se entiende por establecimiento: sucursales, agencias, oficinas, locales, edificios, etc. (es decir asiento físico), como así también quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial, de los servicios de representantes, corredores, comisionistas y/o consignatarios.
  2. Quienes cumplan el requisito indicado en el punto anterior, quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios que realicen, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 250.000.000 (ciento cincuenta millones). En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
  3. Quienes cumplan con el requisito indicado en el punto a), deben actuar como agentes de percepción y de retención los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos veinticinco millones de pesos (375.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
  4. Quienes cumplan el requisito indicado en el punto a), deberán actuar como Agentes de Percepción (únicamente) cuando realicen operaciones de venta de cosas muebles, que hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 125.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), debiéndose a considerar a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. Tales sujetos actuarán como Agentes de Percepción bajo esta categoría en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:
  • 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
  • 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
  • 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
  • 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
  • 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
  • 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
  • 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
  • 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
  • 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
  • 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
  • 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
  • 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
  • 465400 Venta al por mayor de máquinas herramienta de uso general
  • 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
  • 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
  • 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
  • 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
  • 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
    1. Actuarán como agentes de percepción, los sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos:
  • 101011 Matanza de ganado bovino
  • 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
  • 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
  • 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
  • 461033 Matarifes
    1. Las obligaciones de actuar como agente de recaudación, también alcanzarán a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los Ingresos obtenidos en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive), incluidos los importes que transfieren a sus comitentes, superen las sumas indicadas en cada inciso.
    2. Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas deberán inscribirse como Agentes de Recaudación hasta el 31.01.2022; y deberán percibir el impuesto a sus clientes, y retener el impuesto a sus proveedores, a partir del 01.03.2022 inclusive. Quienes ya se han inscripto como tales (por cumplir los parámetros en años anteriores), deben continuar actuando como Agentes de Percepción y Retención, sin necesidad de informar los montos de venta, ni de inscribirse nuevamente, ni de comunicar permanencia en el régimen (art. 331).

 

  • PROVINCIA DE CORRIENTES

Ingresos Brutos. Régimen de Retención y Percepción. R 165/2000.

  1. Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Corrientes:
    1. Los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ 37.800.000 (treinta y siete millones ochocientos mil pesos).
    2. Los sujetos que habiendo iniciado sus actividades, hayan obtenido en el un semestre, ingresos brutos superiores a $ 3.150.000 mensuales.
  2. Aquellos sujetos que encuadren como Agentes de Retención y Percepción, deberán inscribirse como tales hasta el 31.01.2022.

 

  • PROVINCIA DE JUJUY

Ingresos Brutos. Régimen de Percepción y Retención. RG (DPR Jujuy) 1510/2018.

  1. Podrán ser designados como Agentes de Retención y/o Percepción, quienes realicen actividad con sustento territorial en la jurisdicción y hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos). En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones (art. 2 a).
  2. La DPR Jujuy podrá designar como Agente de Recaudación a los sujetos indicados precedentemente.
  3. El régimen anterior (actuación automática por superar monto de venta, RG 1328/2013) ha sido derogado. De forma tal que actualmente los agentes de recaudación serán designados por la Provincia.
  • PROVINCIA DE MENDOZA

Ingresos Brutos. Régimen de Retención. RG 19/2012 (Anexo V).

  1. Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, los sujetos, contribuyentes o no del impuesto sobre los ingresos brutos, que en el año calendario anterior (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, un importe mayor de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos), neto de I.V.A. e Impuestos Internos; y atribuibles a la jurisdicción Mendoza.

Dicha facturación es aquella que se origina por operaciones realizadas con sujetos de esta jurisdicción, con prescindencia de la base imponible que corresponda apropiar a la misma por aplicación del Convenio Multilateral (Fuente: Anexo V RG Mza 19/2012).

  1. Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo que antecede, deberán inscribirse como Agentes de Retención en el registro correspondiente.

Ingresos Brutos. Régimen de Percepción RG 30/1999.

Actuarán como Agentes de Percepción los sujetos designados por ATM por notificación (RG 30/1999).

  • PROVINCIA DE MISIONES

Ingresos Brutos. Régimen de Retención y Percepción. RG (DGR Misiones) 12/2019 y 3/1993.

 

  1. Deberán actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por todas sus operaciones:
    1. Los sujetos que hayan sido designados por la Dirección General de Rentas de Misiones por revestir alto interés fiscal. La resolución de designación indicará el régimen que deberán aplicar y la fecha en la cual deberán comenzar a actuar como tal.
    2. Los contribuyentes cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior (2021), atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) anuales de facturación netos del impuesto al valor agregado.
  • Los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo II de la RG (DGR Misiones) 44/2018 y cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior (2020), atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la máxima categoría de Monotributo AFIP vigente al 31 de diciembre de 2021 netos del impuesto al valor agregado en caso de corresponder.
  1. Deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones alcanzadas por este régimen:
    1. Los sujetos que hayan sido designados por la Dirección General de Rentas de Misiones por revestir alto interés fiscal. La resolución de designación indicará el régimen que deberán aplicar y la fecha en la cual deberán comenzar a actuar como tal.
    2. Los contribuyentes cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior (2021), atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) anuales de facturación netos del impuesto al valor agregado.
  • Los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá.
  1. Los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo III de la RG (DGR Misiones) 44/2018.
  1. Los obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación deberán inscribirse una vez reunidos los requisitos exigidos, en la fecha más próxima de dicho hecho sin necesidad de notificación alguna (RG 44/2018 art 2).

El vencimiento para realizar las inscripciones y comenzar a actuar como agente, son los siguientes:

Vencimiento inscripción

Obligación de actuar

31 de enero

1 de febrero

31 de mayo

1 de junio

30 de setiembre

1 de octubre

  1. Los obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación por haber sido considerados por la Dirección General de Rentas contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal para la Provincia de Misiones deberán comenzar a actuar como tales a partir del mes siguiente a su notificación, debiendo cumplimentar las obligaciones previstas en la resolución general 23/2011 dentro de los quince días de su notificación.
  • PROVINCIA DE NEUQUÉN
    1. Ingresos Brutos. Régimen de Percepción R. 35/2019 (DPR - Neuquén) (art. 1).
      1. Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Neuquén los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos totales (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 100.000.000 (cien millones de pesos) En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
      2. Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en a) precedente, deberán inscribirse como Agentes de Percepción de este régimen hasta el 31.01.2022, y deberán percibir el impuesto a sus clientes a partir del 01.03.2022 inclusive.
  • Los sujetos designados por el por la dirección provincial

 

  1. Ingresos Brutos. Régimen de Retención Res 276/2017 (DPR - Neuquén) (art. 1).

Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención exclusivamente los sujetos designados por la Dirección Provincial de Rentas.

  • PROVINCIA DE RIO NEGRO

Ingresos Brutos. Régimen de Retención y Percepción. Res (ART) 985/2018.

  1. Se establece la designación de agentes de recaudación (retención y percepción) (art. 2 y 3 Res (ART) 985/2018).
  2. El régimen de incorporación automático por monto de ventas (RG 104/2003) ha sido derogado implícitamente. No obstante, los agentes de recaudación designados, y ratificados por la Res. ART 95/2018, continúan actuando como tales.
  • PROVINCIA DE SALTA

Régimen de Percepción. RG (DGR Salta) 6/2005.

  1. Deberán actuar como Agentes de Percepción de Imp. Actividades Económicas (Ingresos Brutos):
    1. Los sujetos cuya actividad sea producción de bienes (excepto por operaciones realizada a consumidor final).
    2. Los sujetos que realicen la actividad comercio mayorista de todo tipo de bienes (excepto ventas a consumidor final).
  2. Tales sujetos actuarán como agentes de percepción del Impuesto a las actividades económicas (Ingresos Brutos) respecto de los compradores, locatarios y/o prestatarios que desarrollen actividad en la provincia de Salta (siempre que estos últimos no revistan el carácter de consumidores finales).
  3. La norma no prevé un límite inferior de ingresos necesarios para calificar como Agente de Percepción.
  4. Los agentes de percepción deberán solicitar su inscripción en la Dirección General de Rentas, dentro de los 10 (diez) días de haberse producido las circunstancias que lo hagan revestir tal carácter.
  • PROVINCIA DE SAN JUAN

Ingresos Brutos. Régimen de Percepción. RG (DGR San Juan) 925/2010 (art 2 b).

  1. Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) atribuibles a todas las jurisdicciones, por un importe superior a $ 1.000.000 (un millón de pesos) neto de I.V.A., en la medida que exista sustento territorial.
  2. Los sujetos que queden alcanzados como Agentes de percepción por reunir las condiciones indicadas anteriormente, deberán solicitar su inscripción en la Dirección General de Rentas, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores.
  • PROVINCIA DE SAN LUIS
    1. Ingresos Brutos. Régimen de Percepción RG (DPIP San Luís) 39/2020 (Art 2 )
      1. Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Luis, por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios que realicen, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 50.000.000.- netos de I.V.A. En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

No se encuentran comprendidos en dicha disposición aquellos sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación u operaciones con consumidores finales.

  1. Asimismo también quedan obligados como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Luis, los sujetos que tengan por actividad la distribución o comercialización de productos alimenticios y bebidas.
  • Los sujetos que se encuentra numerados taxativamente en la resolución general (DPIP 39/2020)
  1. Tendrán el carácter de Agentes de Retención y Percepción, todos aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios en la Provincia. Por lo tanto, lo que la norma está indicando es que con el simple hecho de tener habilitada la jurisdicción (en el régimen de convenio multilateral) y realizar operaciones entre ausentes, basta para encuadrar como agente de percepción (en la medida que los ingresos brutos anuales superen el límite indicado).
  2. Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas, deberán inscribirse como Agentes de Percepción hasta el 31.01.2022; y deberán percibir el impuesto a sus clientes, a partir del 01.03.2022 inclusive. Quienes ya se han inscripto como tales (en virtud de la designación por parte de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis), deben continuar actuando como Agentes, sin necesidad de informar los montos de venta, ni de inscribirse nuevamente, ni de comunicar permanencia en el régimen (art. 24).
  1. Ingresos Brutos. Régimen de Retención RG (DPIP San Luís) 40/2020 (art 2 a).
    1. Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Luis las empresas que, siendo contribuyentes del Impuesto, (es decir, tengan habilitada la jurisdicción San Luis) hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos operativos por un importe anual igual o superior a $ 50.000.000 netos de I.V.A., con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones de compra y/o adquisición de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios y prestaciones de servicios que les fueran efectuadas.
    2. Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas, deberán inscribirse como Agentes de Retención hasta el 01.02.2022; y deberán retener el impuesto a sus proveedores, a partir del 01.03.2022 inclusive (art 21).
  • PROVINCIA DE SANTA FE

Ingresos Brutos. Régimen de Percepción y Retención RG (API Sta. Fe) 15/1997 (art. 2 y art. 10 j).

  1. Tendrán el carácter de Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios, por el impuesto que deban tributar sus compradores (los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente) (art. 10 j)
  2. Tendrán el carácter de Agente de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos, las personas físicas y jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, se encuentren comprendidas o no en las normas del Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial, que tengan ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes (art. 2).
  3. Quienes cumplan alguno de los requisitos indicados en los puntos a) o b) precedentes, deberán actuar como Agente de Percepción, o Agente de Retención (o ambos) del Imp. sobre los Ingresos Brutos –estén comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuando hubieran obtenido ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, en el año calendario 2021, es decir 01.01.2021 al 31.12.2021 (excluido el impuesto al valor agregado), por un importe igual o superior a la suma de $ 29.000.000.- (art. 10 j) y art 2).
  4. Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (art. 13).
  • PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Ingresos Brutos. Régimen de Retención y Percepción. RG (DGR SdE) 34/2017 (Anexo punto 7) y RG 17/1995 (art. 1).

  1. Tendrán el carácter de Agentes de Retención y Percepción, quienes tuvieran o no domicilio real o legal en la provincia de Santiago del Estero, posean sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales, establecimiento (administrativo, comercial, industrial, de producción primaria o cualquier otro tipo), o bien que realicen su actividad mediante viajantes, corredores o representantes.
  2. Quienes cumplan el requisito indicado en el punto anterior, quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando hubieran obtenido en el año calendario 2021 (es decir, del 01.01.2021 al 31.12.2021 ambos inclusive) ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) atribuibles a la Provincia de Santiago del Estero, por un importe superior a $ 5.000.000 (cinco millones de pesos).
  3. Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a) y b), deberán solicitar su inscripción en la Administración Provincial de Impuestos.
  4. Los Agentes de Percepción serán designados por DGR (RG 17/1995 art 1).
  • PROVINCIA DE TUCUMÁN

Ingresos Brutos. Régimen de Retención y Percepción  DRG 106/2019

  • La dirección nacional de rentas de la provincia de Tucumán designa como agente de retención y de percepción aquellos contribuyentes que durante el 2018 haya tenido ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) superiores a 60.000.000 (sesenta millones).
  • La dirección nacional de rentas de la provincia de Tucumán designa como agente de percepción aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el anexo II a VIII de la RG 86/2000.

IMPORTANTE:

  • Si Ud. ya está inscripto y actúa como Agente de Retención y Percepción de estos regímenes, este memorándum tiene por objeto informarles su continuidad como Agente de Recaudación para el año 2022.
  • Si Ud. no está inscripto o no actúa como Agente de Retención y Percepción de alguno o de todos los regímenes citados, le sugerimos revisar los montos de ingresos brutos obtenidos por vuestra empresa durante el año calendario 2021, o durante el último ejercicio comercial, según cada norma, a los efectos de verificar si les corresponde o no inscribirse y percibir o retener el impuesto Ingresos Brutos de conformidad con alguno de los regímenes que reglamentan estas normas que comentamos.
  • La falta de inscripción como Agente de Retención o Percepción, o la falta de registración electrónica de comprobantes, acarrea sanciones formales y penales (multas).

En caso de tener dudas en el encuadre, si necesita aclaraciones respecto de estos regímenes, o información adicional respecto de su inscripción como Agente de Recaudación, aplicativos y formalidades, por favor comuníquese a nuestra dirección impuestos@pkfargentina.com.ar.