Circular I – 872 - Normas de Facturación Emisión de comprobantes clase A para sujetos Monotributistas - RG AFIP 5003 y 5022

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Circular I – 872 Normas de Facturación Emisión de comprobantes clase A para sujetos Monotributistas RG AFIP 5003 y 5022


2021-07-08

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de Julio de 2021.

Circular I – 872 - Normas de Facturación Emisión de comprobantes clase A para sujetos Monotributistas / RG AFIP 5003 y 5022


 Los sujetos Responsable Inscripto en IVA deberán emitir comprobantes clase A para operaciones realizadas con sujetos Monotributistas.

Vigencia: desde el 01.07.2021, pero se prevé un régimen de transición para adecuar sistemas hasta el 31.12.2021.


Emisión de comprobantes clase A por operaciones con sujetos Monotributistas.

Los comprobantes que emita el sujeto responsable inscripto en IVA, será identificado con la Letra A: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Importante: Los comprobantes emitidos a sujetos Monotributistas (factura, nota de débito o crédito, ticket factura emitido con controlador fiscal, y demás comprobantes) deberán contener la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.

Vigencia: véase punto 5) “Vigencia y Procedimiento Transitorio”.

En definitiva, lo que se modifica es lo siguiente: los sujetos Responsable Inscripto en IVA que realicen operaciones (ventas) con sujetos Monotributistas deberán:

  1. emitir comprobantes clase A (Factura, Nota de Crédito y Débito, ticket factura, etc.) en vez de los comprobantes case B que venían emitiendo hasta ahora, y
  2. agregar al comprobante A la leyenda especial citada.

Datos que debe contener el comprobante A ,en relación al IVA.

  • El emisor “responsable inscripto en IVA” emitirá comprobantes clase A para sujetos Responsable Inscripto y para Monotributistas, discriminando los siguientes conceptos (como siempre han sido los comprobantes A):
    • La alícuota a que está sujeta la operación.
    • El monto del impuesto resultante.
    • El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
    • El importe de la percepción que resulte procedente.
  • No deberá discriminarse el IVA que recae sobre la operación de tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al IVA (ya no están incluidos en esta categoría los Monotributistas):

Es decir, los comprobantes emitidos a sujetos Monotributistas tendrán las condiciones de todo comprobante A (discriminación de base imponible, IVA, percepciones, etc.).

Emisión del comprobante M.

Cuando el emisor esté obligado a emitir comprobantes clase M, lo hará por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos en IVA o con sujetos Monotributistas.

Emisión de Ticket con Controlador Fiscal a sujetos Monotributistas.

  • Emisión de comprobantes utilizando “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”:

Hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos, a efectos de cumplir con la discriminación del gravamen, cuando emitan comprobantes clase “A” a sujetos Monotributistas, y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA responsable inscripto”

Importante: deberán incorporar al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.

Vigencia: véase punto 5) “Vigencia y Procedimiento Transitorio”.

  • Emisión de comprobantes utilizando “Controladores Fiscales” de “Vieja Tecnología”:

Hasta que queden obligados a cambiar su controlador fiscal (según cronograma Circular 871), a efectos de cumplir con la discriminación del gravamen, cuando emitan comprobantes clase “A” a sujetos Monotributistas, y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA responsable inscripto”.

Importante: deberán incorporar al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.

Vigencia: véase punto 5) “Vigencia y Procedimiento Transitorio”.

Vigencia y Procedimiento Transitorio.

  • Las modificaciones comentadas entran en vigencia a partir del 01.07.2021, inclusive.
  • No obstante, se prevé un procedimiento transitorio para adecuar los sistemas de facturación hasta el 31.12.2021.

Hasta dicha fecha los sujetos Responsable Inscripto en IVA que emiten Factura Electrónica o comprobantes con Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” o “Vieja Tecnología” deberán:

  • A efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos Monotributistas, identificarán al destinatario como “IVA Responsable Inscripto”;
  • Deberán incorporar dos leyendas a los comprobantes que emitan a Monotributistas:
    • la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”,
    • la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.

Esta obligación se considerará cumplida con la incorporación de las mencionadas leyendas en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión.

Si bien no lo dice la norma, entendemos que también queda cumplido si se incorpora la leyenda como un texto libre dentro del comprobante según prevea el programa facturador.

  • A partir del 01.01.2022 los sistemas deberán estar adecuados para emitir comprobantes clase A (factura, nota de crédito o débito, ticket factura controlador fiscal, etc.) a sujetos Monotributistas, indicando:
    1. Condición frente al IVA: Responsable Monotributo.
    2. la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.

A partir del 01.01.2022 la condición frente al IVA y la “leyenda” deben surgir del sistema facturador (no se admiten sellos u obleas).

 

Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.