Publicaciones

Home Publicaciones Sindicatura y Prevención de Lavado de activos NUEVAS REGULACIONES DE EXTERIOR Y CAMBIO DE FECHA 15/09/2020

Have a question?

2020-09-16

NUEVAS REGULACIONES DE EXTERIOR Y CAMBIO DE FECHA 15/09/2020


NUEVAS REGULACIONES DE EXTERIOR Y CAMBIO

DE FECHA 15/09/2020 (CON VIGENCIA A PARTIR DEL 16/09/2020).

COM A 7105 Sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de Ahorro en Moneda Extranjera (Para Entidades Financieras).

Si bien sus destinatarios son las  Entidades Financieras, impactan de modo subsidiara en los Operadores de Cambio, sean que utilicen canales de ventas electrónicos o presenciales.

Los titulares de Caja de Ahorro en dólares U$D, que no sean titulares de cuentas sueldos o prestaciones jubilatorias deberán declarar que no perciben subsidios de carácter alimentario (IFE). De ser así, no debieran ser titulares de caja de ahorros en USD o comprar dólares para atesoramiento.

Tener especial atención a titulares de Cajas de Ahorro en U$D autónomos, monotributistas o personal de casas particulares (si bien no está explicitado en la norma se extiende a estudiantes y amas de casas), sobre quienes deberán requerir la declaración jurada antes mencionada.

En forma complementaria, los Operadores de Cambio deberán agregar como procedimiento preventivo o de detección, tareas de  consultas negativas de ANSES a los adquirentes de moneda extranjera para atesoramiento (PE de modo muestral).

COM A 7106 de Exterior y Cambio (Para Entidades Financieras y Operadores de Cambio).

Se establecen:

  • Los consumos en el exterior con Tarjetas de Débito con débito en cuentas locales en pesos (TDL) y los montos en moneda extranjera (ME) adquiridos por las personas humanas (PH) en el mercado de cambios a partir del 01-09-2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes según el punto 3.6 de las Normas de Exterior y Cambio (NEyC) (PE pagos de consumos en ME mediante tarjeta de crédito (TC)), serán deducidos a partir del mes calendario siguiente ( los consumos de septiembre 19 se computaran en octubre 19, y así sucesivamente) del máximo para la compra de ME para atesoramiento (U$D 200 mensuales).

Si las compras para atesoramiento más los gastos de consumo en TDL y TC superen el tope mensual permitidos para atesoramiento de u$d 200, se traslada al mes siguiente.

O sea, los consumos de septiembre 19 de gastos en el exterior debitados en cuentas locales y los consumos en ME en TC (Amazon, Netflix, otros) se deducirán del  tope máximo mensual  por atesoramiento permitido de U$d 200 (por las Punto 3.8 de NEyC), del mes de octubre 19. Si hubiera un exceso, se trasladará al mes siguiente, y así sucesivamente.

Los consumos en el exterior o los locales por servicios o bienes contratados o adquiridos en el exterior se podrán seguir realizando; solamente, que serán a cuenta de las compras de ME para atesoramiento.

Lo consumido en u$d o comprado para atesoramiento del 01-09-2020 hasta el 15-09-2020 se computarán  a cuenta del tope mensual para atesoramiento de u$d 200.

Lo que se consuma o se compra  para atesoramiento se deberá hacer la cuenta propia para saber si dispone de saldo o esta excedido.

Por último, si se tiene Cajas de Ahorro en U$D con cotitulares, entiendo que el computo  es conjunto (la norma no dice nada, solamente habla de PH titulares individuales  de CA u$d). Habrá que esperar nuevas aclaraciones al respecto.

  • El gran dilema, ¿cómo se controlará por parte de las Entidades Financieras y por los Operadores de Cambio? Se trasladó la tarea a las Entidades Financieras el computo desde el 01-09-2020 de los gastos por consumos en el exterior con TDL y los gastos por consumos en ME efectuados por TC, debiendo ser registrados en el RIOC antes del 28-09-2020).

Entiendo que a partir del 01-10-2020 el BCRA suministrara un listado por las vías que lo hace habitualmente  para que el control por las entidades financieras y por los operadores de cambio sea on line o con listas.

Para los Operadores de Cambio que comenzaron a utilizar el sistema electrónico de cambio o venta remota nada se dice; o sea, los compradores de ME por este medio  para atesoramiento deberán instrumentar los recaudos para que su venta a sus clientes no supere el tope mensual de u$d 200 (PE solicitar mediante dj cuanta gasta por los consumos en el exterior  o copia de resúmenes de cuenta).

  1. Hasta tanto se cancelen los saldos impagos de TC refinanciados del 01-04-2020 al 30-06-2020, sus titulares no podrán comprar ME para atesoramiento ayuda familia, por operaciones con derivados, hacer operaciones de CCL y transferir al exterior.
  2. Se reemplaza el punto 3.8.6 de NEyC por una nueva declaración jurada donde se comprometerá  a no concertar  por 90 días corridos subsiguientes a la última compra de títulos valores con liquidación en ME, ya que se dejó sin efecto el Punto 4.5 de NEyC que establecía el plazo de cinco días.
  3. Establece que los No Residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en ME (Ver cuando se evalúan aumentos de capital en sociedades locales por parte de accionistas del exterior).
  4. Las transacciones de títulos valores concertados en el exterior y los adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país (se restringe el CCL y/o u$d bolsa).
  5. Establece condiciones de admisibilidad por parte del BCRA, y nuevas pautas estrictas de refinanciamiento para las sociedades locales con vencimiento programado entre el 15-10-2020 y el 31-03-2021: endeudamiento con el exterior con un acreedor no vinculado, tope del 40% o u$d 1.000.000 por mes calendar para el acceso al mercado de cambios, por el saldo del 60% presentar un nuevo financiamiento con una vida promedio de 2 años, otros).

Seguramente habrá nuevas Comunicaciones del BCRA aclaratorias; como así también demás medidas de la AFIP sobre la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales y de la CNV.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

Dr. Claudio Granieri

Director

PKF AUDISUR

Departamento Prevención de Lavado de Activos,

Cumplimiento  Legal & Servicios Forenses

pkf@pkfargentina.com.ar

Sarmiento 663 3º Piso

(C1007 ABE) Buenos Aires- Argentina

www.pkfargentina.com.ar

Download document