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2020-06-18

Circular Outsourcing - 006


Ciudad de Buenos Aires, 16 de junio de 2020.

Outsourcing circular - 006

Programa ATP - Contribuciones al SIPA

Reducción, postergación de vencimientos, y plan de facilidades de pago

RG (AFIP) 4734

 

En el marco del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP), la AFIP efectúa aclaraciones sobre la reducción o postergación de contribuciones al SIPA, y establece un Plan de Facilidades de Pago para ciertos riesgos.

  • BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA:

Los resultados alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondiente al período devengado mayo de 2020, serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones SS ”. (prácticamente sector salud y otros).

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta / datos registrales / caracterizaciones 

 

  • BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA:

Los sujetos cuya actividad principal se encuentra incluida en el listado de actividades publicadas en el sitio “web” institucional ( http://www.afip.gob.ar en el enlace http://www.afip.gob.ar/noticias/ 20200505-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion.asp ), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendidos en el punto I de esta circular , gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período Mayo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

 

Terminación de CUIT

Vencimiento

0, 1, 2 y 3

08/12/2020

4, 5 y 6

13/08/2020

7, 8 y 9

14/08/2020

 

Los sujetos enunciados en el párrafo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. SS ".

 

  • RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO:
    • Conceptos alcanzados:

Se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las transferencias patronales con destino al SIPA de los operadores devengados marzo, abril y mayo de 2020 , cuyos afectados vencimientos para el pago han sido prorrogados (Art. 4 RG 4.693, Art. 4º RG 4.711, y Título II RG 4737).

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago los alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA dispuesto por las normas citadas en el párrafo II de esta Circular, y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. SS ”vigente en el período a regularizar.

La adherencia al plan de facilidades podrá solicitarse desde y hasta las fechas que indiquen continuación, según el período devengado que se regulariza:

  • a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
  • b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
  • c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el plan de facilidades, no implica reducción de intereses ni reducciones.

  • Características del plan:

El plan de facilidades de pago reúne las siguientes características:

  • a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8.
  • b) Las cuotas mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adiciona los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calculan la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis instalaciones" ( afip.gob.ar/misfacilidades ).
  • c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
  • d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un (1%) nominal anual.
  • e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan. 
  • Requisitos y formalidades para la adhesión:

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deben, entre otros, tener las declaraciones juradas, y tener vigente el “código 460” de caracterización en el Sistema Registral

La solicitud de adhesión se formaliza con la clave fiscal en el servicio “Mis instalaciones” del sitio web www.afip.gov.ar

La primera cuota del plan de pagos vencerá el día 16 del mes siguiente a la fecha de consolidación, según el período regularizado. Las cuotas siguientes vencerán el día 16 de cada mes. 

Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternativas provocará la caducidad del plan.

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