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Prohibición de despidos y suspensiones Decreto DNU 329/2020


2020-04-02

Ciudad de Buenos Aires, 02 de Abril de 2020.

Circular Outsourcing -  002

Prohibición de despidos y suspensiones

Decreto DNU 329/2020 y Resolución 279/2020 M.T.E. y S.S.

 Derogación Res. 219/2020 MTE y SS

Se prohíben los despidos y suspensiones de personal por diversas causas.

Se reglamenta la asistencia al lugar de trabajo.

  • Medidas de Emergencia – Despidos – Suspensiones.

Mediante la publicación del Decreto 329/2020 -  (BO: 31/03/2020), el Poder Ejecutivo Nacional decreta  las siguientes medidas:

  • Establece la ampliación de la emergencia sanitaria (dispuesta por Dec. 260/20 y Dec. 297/20) que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive.
  • Prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 31/03/2020.
  • También prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del 31/03/2020.
  • Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en los puntos anteriores, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
  • Asistencia al lugar de trabajo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,  mediante la publicación de la Resolución 279/2020 MTE y SS - (BO: 01/04/2020), resuelve fundamentalmente,  entre otros temas,  lo siguiente vinculado con la Pandemia del Covid-19:

  • Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
  • Se deroga la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a esta nueva norma.
  • Vigencia: desde el 20 de marzo de 2020 y, mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.

Dada la vigencia retroactiva a la fecha de la sanción de la Resolución 219/2020 (que deroga), quedan sin efecto las disposiciones de la resolución derogada, con respecto a la remuneración de los trabajadores que por la índole de sus tareas, no puedan efectuar trabajo a distancia / remoto, quedando igualada su situación con respecto al cobro de sus remuneraciones, al personal que pueda efectuar tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

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