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Circular I - 843 Contribuciones Seguridad Social – Alícuotas y Mínimo No Imponible.


2019-02-06

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2019.

Circular I - 843

Contribuciones Seguridad Social – Alícuotas y Mínimo No Imponible.

Cómputo parcial Crédito Fiscal de Impuesto al Valor Agregado.

(Dec. 814/01 y modificaciones)

Se modifican las alícuotas de contribuciones de la seguridad social, y el mínimo no imponible deducible para el cálculo de las mismas.

Asimismo, se modifican los porcentajes computables como crédito fiscal de IVA.

Vigencia: devengamientos desde el 01.01.2019.

  • CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ALÍCUOTA SEGURIDAD SOCIAL INCREMENTAL DEC. 814/01 Y RG 1095 (AFIP).
    1. El Dec. 814/01 (modificado por Ley 27.430) establece la alícuota de Contribuciones de la Seguridad Social sobre la nómina salarial (art. 2 Dec. 814/01). Tales alícuotas se verán reducidas o incrementadas según el siguiente cronograma (dispuesto por Ley 27.430 Titulo VI art. 165 y 173):

Encuadre del empleador

Encuadre del empleador

Desde el 1/2/2018 hasta el 31/12/2018

Desde el 1/1/2019 hasta el 31/12/2019

Desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020

Desde el 1/2/2021 hasta el 31/12/2021

Desde el 1/1/2022

Decreto 814/2001, artículo 2, inciso a)

20,70%

20,40%

20,10%

19,80%

19,50%

Decreto 814/2001, artículo 2, inciso b)

17,50%

18,00%

18,50%

19,00%

19,50%

Es decir, desde el 01.01.2019 se modifica la alícuota aplicable de Contribución Seguridad Social, que será 20,40% o 18,00% según sea el encuadre del empleador.

  • Encuadran en el art. 2 inc a) Dec. 814/01 lo siguientes empleadores:
    • que la actividad principal sea el comercio, o la prestación o locación de servicios, y
    • que la facturación bruta total en base a Balances (neta de impuestos), correspondiente a los 3 últimos ejercicios comerciales (de acuerdo con el último balance) o años calendarios (para sujetos no obligados a llevar balance), haya sido superior $ 48.000.000.- anuales promedio, cualquiera sea la cantidad de personal dependiente.
      • Los empleadores que no cumplan con alguno de los requisitos mencionados en el inicio anterior, quedan encuadrados en el art. 2 inc b) Dec. 814/01.
  • MÍNIMO NO IMPONIBLE APLICABLE SOBRE CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
    • Mediante la Res (SSS) 3/2019 (BO: 26/12/2018) se eleva, a partir del 1 de enero de 2019, el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones de la Seguridad Social. Para aplicar la escala gradual de 2019, el importe a detraer será de $ 7.003,68 (debido a que el valor original de $ 2.400 x 2 años = $ 4.800, se ajusta por índice inflación).
    • Para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros (Dec. 1067/2018 y Res (MPyT) 127/2018), el importe se eleva a $ 17.509,20.
    • Vigencia: remuneraciones devengadas desde el 01.01.2019.
  • COMPUTO PARCIAL DE CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CRÉDITO FISCAL DE I.V.A. MODIFICACIÓN DE LA ESCALA (Dec. 814/01).
    • Respecto del cómputo de contribuciones de la seguridad social como crédito fiscal de Imp. al Valor Agregado, entra en vigencia la reducción gradual del monto de contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA -en el marco del D. 814/2001 (hasta su efectiva desaparición en el año 2021). Los coeficientes de crédito fiscal computable se reducen 25% en los años 2019, 2020 y 2021 respectivamente, desapareciendo el cómputo en 2022.
    • Por tanto, para el año 2019 el cómputo como crédito fiscal resulta de la tabla adjunta en el Anexo a esta Circular.
    • Vigencia: desde el 01.01.2019.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

Ante cualquier consulta dirija su email a impuestos@pkfargentina.com.ar. Gracias

-------------------------------------------------------------

ANEXO I

(Texto según Ley 27.430 art. 173)

Desde el 1/2/2018 y hasta el 31/12/2021 inclusive, de la contribución de la seguridad social (definida en el art. 2 Dec. 814/2001) efectivamente abonada, los contribuyentes podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican a continuación, según el año.

Es decir, para la liquidación de IVA correspondiente al mes 01.2019 y siguientes, el crédito fiscal computable se calculará aplicando el coeficiente de la columna 2019.

Código zonal

Jurisdicción

Puntos porcentuales de reconocimiento de IVA

2018

2019

2020

2021

2022

1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

2

Gran Buenos Aires

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

3

Tercer Cinturón del GBA

0,85%

0,65%

0,45%

0,20%

0,00%

4

Resto de Buenos Aires

1,90%

1,45%

0,95%

0,50%

0,00%

5

Buenos Aires – Patagones

2,95%

2,20%

1,50%

0,75%

0,00%

6

Buenos Aires - Carmen de Patagones

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

7

Córdoba - Cruz del Eje

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

8

Buenos Aires – Villarino

2,95%

2,20%

1,50%

0,75%

0,00%

9

Gran Catamarca

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

10

Resto de Catamarca

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

11

Ciudad de Corrientes

9,70%

7,30%

4,85%

2,45%

0,00%

12

Formosa - Ciudad de Formosa

10,75%

8,05%

5,40%

2,70%

0,00%

13

Córdoba - Sobremonte

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

14

Resto de Chaco

11,80%

8,85%

5,90%

2,95%

0,00%

15

Córdoba - Río Seco

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

16

Córdoba - Tulumba

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

17

Córdoba - Minas

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

18

Córdoba - Pocho

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

19

Córdoba - San Alberto

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

20

Córdoba - San Javier

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

21

Gran Córdoba

1,90%

1,45%

0,95%

0,50%

0,00%

22

Resto de Córdoba

2,95%

2,20%

1,50%

0,75%

0,00%

23

Corrientes - Esquina

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

24

Corrientes - Sauce

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

25

Corrientes - Curuzú Cuatiá

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

26

Corrientes - Monte Caseros

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

27

Resto de Corrientes

9,70%

7,30%

4,85%

2,45%

0,00%

28

Gran Resistencia

9,70%

7,30%

4,85%

2,45%

0,00%

29

Chubut - Rawson Trelew

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

30

Resto de Chubut

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

31

Entre Ríos - Federación

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

32

Entre Ríos - Feliciano

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

33

Entre Ríos - Paraná

2,95%

2,20%

1,50%

0,75%

0,00%

34

Resto de Entre Ríos

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

35

Jujuy - Ciudad de Jujuy

9,70%

7,30%

4,85%

2,45%

0,00%

36

Resto de Jujuy

10,75%

8,05%

5,40%

2,70%

0,00%

37

La Pampa - Chicalco

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

38

La Pampa - Chalileo

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

39

La Pampa - Puelén

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

40

La Pampa - Limay Mauhida

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

41

La Pampa - Curacó

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

42

La Pampa - Lihuel Calel

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

43

La Pampa - Santa Rosa y Toayl

2,95%

2,20%

1,50%

0,75%

0,00%

44

Resto de La Pampa

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

45

Ciudad de La Rioja

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

46

Resto de La Rioja

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

47

Gran Mendoza

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

48

Resto de Mendoza

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

49

Misiones - Posadas

9,70%

7,30%

4,85%

2,45%

0,00%

50

Resto de Misiones

10,75%

8,05%

5,40%

2,70%

0,00%

51

Ciudad Neuquén/Plotier

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

52

Neuquén - Centenario

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

53

Neuquén - Cutralcó

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

54

Neuquén - Plaza Huincul

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

55

Resto de Neuquén

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

56

Río Negro Sur hasta Paralelo 42

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

57

Río Negro - Viedma

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

58

Río Negro - Alto Valle

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

59

Resto de Río Negro

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

60

Gran Salta

9,70%

7,30%

4,85%

2,45%

0,00%

61

Resto de Salta

10,75%

8,05%

5,40%

2,70%

0,00%

62

Gran San Juan

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

63

Resto de San Juan

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

64

Ciudad de San Luis

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

0,00%

65

Resto de San Luis

5,05%

3,80%

2,55%

1,25%

0,00%

66

Santa Cruz - Caleta Olivia

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

67

Santa Cruz - Río Gallegos

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

68

Resto de Santa Cruz

9,70%

7,30%

4,85%

2,45%

0,00%

69

Santa Fe - General Obligado

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

70

Santa Fe - San Javier

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

71

Santa Fe y Santo Tomé

2,95%

2,20%

1,50%

0,75%

0,00%

72

Santa Fe - 9 de Julio

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

73

Santa Fe - Vera

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

74

Resto de Santa Fe

2,95%

2,20%

1,50%

0,75%

0,00%

75

Ciudad de Santiago del Estero y La Banda

10,75%

8,05%

5,40%

2,70%

0,00%

76

Santiago del Estero - Ojo de Agua

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

77

Santiago del Estero - Quebrachos

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

78

Santiago del Estero - Rivadavia

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

79

Tierra del Fuego - Río Grande

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

80

Tierra del Fuego - Ushuaia

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

81

Resto de Tierra del Fuego

9,70%

7,30%

4,85%

2,45%

0,00%

82

Gran Tucumán

7,60%

5,70%

3,80%

1,90%

0,00%

83

Resto de Tucumán

8,65%

6,50%

4,30%

2,15%

0,00%

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